Carta abierta de Maestros que promueven Pacto por la Educación

Precandidatos Presidenciales del Pacto Histórico
GUSTAVO PETRO U
ROY BARRERAS M
FRANCIA MÁRQUEZ M
ALEXANDER LÓPEZ M
ARELYS M URIANA G
Precandidato Presidencial del Partido Alianza Verde
CAMILO ROMERO G
Precandidato Presidencial del Partido Liberal
LUIS FERNANDO VELASCO CH
Señores Aspirantes a Senado y Cámara por Sectores Alternativos

Respetuoso saludo.

Desde el Movimiento Alternativo por Educación, Salud, Trabajo y Oportunidades Sociales –MAESTROS-, de reciente constitución y sin pretensión electoral alguna de sus miembros, así como desde el Colectivo Magisterial ACCIÓN ÉTICA DOCENTE al que también pertenezco, hemos venido coincidiendo en la necesidad de contribuir a colocar la educación como centro de las preocupaciones y de la discusión pública para, de cara a las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, agitar la bandera sobre la necesidad de suscripción urgente y desde ya de un GRAN PACTO POR LA EDUCACIÓN que apunte a intervenir y resolver algunos de los graves problemas de nuestro sector y de nuestro gremio develados de manera dramática por la pandemia del COVID-19.

Un secreto a voces, es que un número hasta ahora no cuantificado de niños, niñas y adolescentes quedaron definitivamente marginados de la prestación del servicio público de educación (con la necesaria continuidad y calidad requeridas) por razones no atribuibles a los maestros y maestras del país y si más bien a la fragilidad desnudada de un sector educativo no preparado para responder bajo circunstancias excepcionales como las afrontadas, todo ello producto y responsabilidad de la indiferencia y negligencia de quiénes desde 1991 y durante los últimos 30 años han desconocido el espíritu de nuestra actual carta política, en lo que respecta a garantizar eficientemente derechos de naturaleza social.

Desde el análisis de estas circunstancias causa enorme tristeza pensar que solo con la implementación del artículo 45 de la ley 115 de 1994 que en desarrollo de la constitución vigente planteaba desde hace 27 años la necesidad de creación de un Sistema Nacional de Educación Masiva se ha podido disponer de una herramienta idónea para afrontar de mejor forma circunstancias como la recientemente vivida y que en su concreción se frustró sencillamente por falta de voluntad política de nuestra mezquina clase dirigente.

En la misma dirección, el artículo 102 de la ley referenciada ha podido posibilitar que cada estudiante dispusiera de equipos tecnológicos, de no haber sido derogado por el artículo 103 de una norma como la ley 715 de 2001 que a su vez es el resultado de una modificación a la Carta Política que riñe con la voluntad y compromiso social del Constituyente del 91.

Toda esta evitable debacle de lo social, debemos aclarar, no se configura de manera espontánea sino intencionadamente. Es el resultado de la acción temprana y concertada de sectores retardatarios y reaccionarios que se identifican más con un neoliberal Estado Antisocial de Hecho que con el Estado Social de Derecho  y que desde antes de 1991 ya habían empezado a configurar su modelo excluyente de sociedad y de eliminación o supresión de derechos con la expedición de normas como la ley 50 de 1990 y, posteriormente, con leyes como la 100 de 1993 que apuntaba a dejar servida en manos del mercado y de la especulación la responsabilidad que en materia social se había encomendado al estado. Sin embargo, primó el acatamiento a lo decidido desde la década del 80 por el denominado Consenso de Washington y no la voluntad constituyente.

Desde esta perspectiva la financiación de lo social bajo fórmulas progresistas consignadas en los artículos 356 y 357 superiores nacieron amenazadas de muerte y normas contrarias a los intereses de las élites y surgidas como producto de la presión social, tales como la ley 115 de 1994, también lo estuvieron desde su irrupción a la vida jurídica.

Y aunque el artículo 3 constitucional radicó el ejercicio de la soberanía en el pueblo, y se suponía que así debían entenderlo sus representantes en los espacios donde se toman las decisiones, más temprano que tarde se empezó a erosionar en la práctica el espíritu de la Constitución del 91 y se comenzó a evidenciar que en contravía de la soberanía nacional y del principio de autodeterminación de los pueblos, de que trata el artículo 9 constitucional, la política económica y la suerte del gasto público social se trazan y definen desde organismos existentes por fuera de Colombia.

Si se acepta que la diferencia entre el estado actual de cosas y el país por construir está en el saber, no solo es importante abordar el tema de la gratuidad y la universalización de estudios superiores para todos. Apostarle a la educación, en todos sus niveles, es sin lugar a dudas un significativo paso en el camino de cerrar la brecha de la desigualdad, si se entiende que solo el acceso a la cultura, al conocimiento y a la tecnología posibilitan una sociedad justa, democrática e incluyente.

El PACTO POR LA EDUCACIÓN que proponemos, necesariamente comportará que por parte tanto de quien aspire a convertirse en jefe de estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa del país, como de aquellos a quienes se entregue el respaldo popular en las urnas para legislar, se asuma como compromiso público y se pacte de cara al país, el tramitar y sacar adelante las iniciativas y/o reformas urgentes que el país necesita para construir una educación que sea eje fundamental de superación de nuestras actuales circunstancias y pilar fundamental en la reconstrucción del país diferente con el que sueñan los colombianos y colombianas.

En este orden de ideas consideramos y colocamos a consideración de los destinatarios de esta carta, para su discusión, enriquecimiento y adopción de compromisos públicos, las que a nuestro juicio son problemáticas urgentes a abordar y resolver en el corto, mediano y largo plazo:

1. Reversión inmediata de la reforma constitucional que sustrajo billonarios recursos a lo social.

Colocar la educación como prioridad nacional implica garantizar los recursos necesarios que posibiliten invertir en el sector educativo. El primer desafío por asumir, tiene entonces necesariamente que ser y ver con revertir las reformas constitucionales que a partir de los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y de sus desarrollos legales, esto es de las leyes 715/01 y 1176 de 2007, asestaron un durísimo golpe al estado social de derecho mediante la sustracción de un importante volumen de  recursos que en la práctica significó la modificación de los artículos 356 y 357 Superiores.

Las reformas constitucionales acometidas por los gobiernos de Pastrana y Uribe constituyeron un gravísimo atentado contra el carácter social y de derecho de nuestro Estado y contra el principio de descentralización, en tanto rompiendo el principio de suficiencia hacendística, descentralizaron funciones y recursos y luego sustrajeron estos últimos dejando incólumes las crecientes responsabilidades de las entidades territoriales.

Consideramos que un acto de restitución de soberanía, la reforma constitucional por implementar debe garantizar que las transferencias que financien lo social deberán equiparar o superar los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación, que servían como base de liquidación, antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2001.

2. Una apuesta por la educación inicial

Garantizados los recursos desde una reforma constitucional que coloque de nuevo como prelación de la política pública saldar la deuda social histórica y cerrar las profundas brechas y desigualdades sociales, debe avanzarse hacia garantizar que ninguno de los niños y niñas que nazcan en el país deban padecer daños funcionales irreparables ocasionados o como consecuencia del abandono, la desnutrición y del hambre.

El Estado central en mayor grado y las entidades territoriales deberán concurrir de conformidad con los artículos 43 y 44 constitucionales para garantizar siempre a la población vulnerable una alimentación equilibrada mediante la participación y vinculación de las madres comunitarias y una atención especializada en educación en tres y no en un nivel de preescolar.

3. Hacia un Estatuto Único Docente sin más dilaciones

Encontrándose dentro de los fines esenciales del Estado de acuerdo al artículo 2 Constitucional el “garantizar la efectividad de los… derechos…” así como el “asegurar… la vigencia de un orden justo” y derogado el Acto Legislativo 01/01 y su ley reglamentaria 715/01, que da origen al Decreto 1278 de 2002, otra tarea por materializar tiene que ver con la necesidad de trámite y promulgación, sin más dilaciones, de un Estatuto Único Docente que en lo posible cobije tanto a los docentes del sector público vinculado legal y reglamentariamente a través de los Decretos 2277/79 y 1278/02, como a los educadores que prestan sus servicios en el sector privado.

Dicho Estatuto Único deberá tener por propósito romper con un inadmisible  tratamiento diferenciado, otorgar estabilidad en el empleo; garantizar salarios acordes con el reconocimiento de la profesión y de la dignidad debida a los docentes y que inadmita, además, que el ascenso y el mejoramiento profesional y salarial se supedite a razones fiscales y mucho menos a evaluaciones de naturaleza extorsiva y que terminan alimentando prácticas clientelistas.

4. Un régimen prestacional único acorde a los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad

Si en función de no propiciar desde el mismo Estado tratamientos diferenciados inadmisibles entre servidores públicos que ostentan la condición de docentes se propone un Estatuto Único, debe igualmente avanzarse en función de la instauración de un régimen prestacional único y especial que atienda al principio constitucional de “igualdad de oportunidades” y de favorabilidad instituidos por el artículo 53 Constitucional.

Entre solo algunos de los muchos elementos o aspectos por revisar y reformar proponemos que se iguale la edad de pensión de todos los docentes en los topes mínimos hoy existentes para hombres y mujeres (1) pertenecientes al Decreto Ley 2277/79, sustrayendo así a los nuevos educadores nombrados y que se nombren de la aplicación del régimen de prima media con prestación definida reglado en la ley 100/93 (artículo 32) y por el artículo 81 de la ley 812 de junio 126 de 2003.

Igualmente consideramos que deben instituirse porcentajes de liquidación pensional en ningún caso inferiores al 85% contemplado en el artículo 34 de la ley 100/93 (2) y que, rompiendo igualmente con lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada ley, se reglamente un reajuste pensional anual, en todo caso nunca inferior al IPC causado en el año inmediatamente anterior y que antes corresponda al mismo porcentaje en que se incremente el salario a los docentes activos (3).

Reconociendo que normas como la ley 91/89 para su momento fueron progresistas y expresan y significaron importantes conquistas para el magisterio, pero siendo también dialécticos y entendiendo que se requiere siempre adecuar la normatividad a las circunstancias de un país tan cambiante, como las expectativas y necesidades mismas del magisterio, consideramos pertinente su reformulación y la búsqueda por ejemplo de nuevas fórmulas de liquidación de los intereses a las cesantías desvinculadas del DTF.

5. Una salud eficiente y de calidad para maestros, maestras y sus núcleos familiares

En el mismo sentido en el que se propone dejar atrás la ley 100/93 como mecanismo para la superación de las deficiencias y fallas estructurales en la prestación de servicios médico asistenciales, debe hacerse una reforma de fondo a la forma de prestación de servicios de salud de los docentes, convertida también en un lucrativo negocio para particulares que solo funciona en el papel y en los pliegos de ofertas y donde se privilegian con evidentes complicidades las ganancias de emporios por encima de la salud de maestros, maestras y sus núcleos familiares.

6. Restitución del principio de justicia y nombramiento inmediato y en propiedad de los denominados docentes provisionales

Acorde con el Estatuto del Trabajo, ordenado por el Constituyente del 91 y que también está en mora de expedirse desde hace 30 años, de acuerdo con lo consignado en el artículo 53 constitucional, debe proscribirse toda forma de contratación abusiva y violatoria del trabajo digno y debe, excepcionalmente, posibilitarse la indefinidamente aplazada vinculación inmediata y en propiedad de cerca de 70 mil docentes provisionales en el país, colocados intencionalmente en permanente situación de zozobra en lo que respecta a la continuidad de su trabajo, para la cual no ha resultado ya suficiente, año tras año, su demostrada idoneidad profesional.

Valga recordar que tales formas de vinculación irregular del personal docente ya fueron cuestionadas en la Sentencia de la Corte Constitucional C-555/94 en uno de cuyos apartes el alto tribunal señaló: “el ahorro y la economía, de suyo loables, no lo son cuando su condición de posibilidad se deduce simplemente del sacrificio de los derechos fundamentales de unas pocas personas que deben soportar injustificadamente una carga social desigual e inequitativa. La economía en la función administrativa a la que se refiere la constitución no es aquella que se produce a expensas de la dignidad humana…”

7. Construcción de nueva infraestructura escolar arquitectónicamente biosegura para el tránsito de un modelo de educación masificada a uno de educación personalizada que garantice calidad y bioseguridad

Resuelta la gravísima e inaceptable situación de injusticia a la que se somete hoy a los docentes provisionales, será menester emprender una tarea compleja pero inaplazable como deberá ser la de gradual o transitoriamente avanzar hacia metas como las de triplicar o cuadruplicar la infraestructura escolar existente en orden a garantizar la universalización de una jornada única, donde se garantice desayuno y almuerzo de calidad a todos los estudiantes; a pasar de un modelo de educación masificado a uno personalizado que posibilite no solo ambientes bioseguros y amigables, con bajas emisiones y/o niveles mínimos de CO2, que contribuyan también a avanzar en la dirección de mejorar, a partir de acciones concretas y no solo de discurso, la calidad de la educación.

8. Arquitectura y ambientes escolares amigables

Con fundamento en lo antes expuesto, deberá no solo derogarse el Decreto 3020 de diciembre 10 de 2002, que estable relaciones técnicas alumnos por docente que propician el hacinamiento en las aulas, sino también revisarse y adecuarse la Norma Técnica de Construcción NTC 4595, de manera tal que arquitectónicamente se minimicen los riesgos de contagios por aerosoles de enfermedades respiratorias, a partir de diseños espaciosos, inteligentes y amigables que contemplen niveles óptimos de ventilación y renovación permanente del aire de los salones de clase.

9. Ampliación de la planta de personal docente

Obviamente, triplicar o cuadriplicar la infraestructura escolar existente demandará triplicar o cuadriplicar en el más corto tiempo y de manera gradual la planta de personal docente, lo que derivará en reducción de cargas laborales para los educadores y en disponibilidad de tiempos que deberán ser aprovechados tanto en procesos permanentes de actualización y cualificación docente, como en la más amplia deliberación en función de la redefinición, dentro de plazos precisos, de un proyecto y modelo pedagógico consensuado y pensado desde nuestras propias realidades, experiencias, expectativas y necesidades y no desde unas que nos resulten, como siempre ha ocurrido, ajenas o extrañas.

10. Impulso a las tecnologías de la información, a la comunicación y al aprendizaje colaborativo

Por lógicas razones, la educación de la post pandemia no deberá prescindir sino apoyarse, fortalecer y consolidar el uso de tecnologías de la información y sustentarse, además en la comunicación. El Sistema Nacional de Educación Masiva del que trata el artículo 45 de la ley 115 de 1994 debe dejar de ser letra muerta y convertirse en realidad.

La radio y televisión educativa y la provisión de herramientas tecnológicas y conectividad pueden y deben ser impulsadas en la perspectiva de construir una sociedad del conocimiento en el que los saberes fluyan, se complementen y se enriquezca colaborativamente el proceso de enseñanza aprendizaje.

11. Adopción del internet como servicio público esencial y gratuito para estudiantes

Si algo demostró la pandemia, más allá de su utilización para negociados, es que el  internet debe ser un servicio público esencial con características de derecho fundamental en cuya provisión el Estado debe intervenir para garantizar, por lo menos a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, el acceso que les permita, bajo cualquier circunstancia, poder estudiar y formarse.

Frente al cuello de botella que constituye el que los grandes proveedores de este servicio sean en su mayoría empresas privadas consideramos que puede y debe explorarse como posibilidad de financiación un impuesto con destino exclusivo a la conectividad gratuita y a la provisión de herramientas tecnológicas a los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 cuyo sujeto gravable sean las empresas de servicios públicos de naturaleza privada.

El artículo 332 Constitucional lo hace factible en su aparte introductorio al señalar: “El Estado es propietario del subsuelo”. Luego entonces, si hoy, la mayoría de empresas de servicios públicos de naturaleza no estatal hacen uso y se benefician económicamente del subsuelo, en el que entierran desde postes hasta ductos de conducción de agua potable y servida así como cableado de diferente índole, no se justifica que no tributen o paguen por el beneficio que vienen recibiendo de manera periódica y gratuita, como si lo hacen por ejemplo quienes hacen uso del espectro electromagnético.

12. Fortalecimiento y expansión de la educación superior, técnica y tecnológica

Avanzar en la sustitución de la ley 30/92, fortalecer financieramente a las universidades de carácter departamental, pero avanzar también como mínimo hacia la obligatoriedad de constitución de universidades públicas por cada capital de departamento, en cuya financiación concurra la nación, son sin duda tareas impostergables en el propósito de ofertar cada vez más mayores cupos y oportunidades de acceso a la formación universitaria a los jóvenes que egresan del bachillerato.

En dicho propósito y alcanzada la meta de implementación de jornada única inicialmente propuesta, las ciudades capitales pueden y deben concurrir evitando la subutilización de la infraestructura escolar que se les construya posibilitando su utilización en parte de la tarde y en la jornada nocturna a efectos de que las mismas funcionen también como sedes universitarias, dándole prelación en la formación nocturna a quienes durante el día trabajen.

En un país para cuyo necesario desarrollo resultarán fundamentales el fortalecimiento del agro, en la perspectiva de garantizar la soberanía alimentaria, y de la industria, entendido el papel de ésta última como vital en el proceso de procesar excedentes y generar valor agregado, consideramos que resultará fundamental fortalecer financiera y estructuralmente al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y crear en las zonas rurales de tierras productivas los Institutos Técnicos para La Transferencia de Conocimiento en temas Agropecuarios –ITTA-.

“Creemos que las condiciones están dadas como nunca para el cambio social, y que la educación será su órgano maestro. Una educación desde la cuna hasta la tumba, inconforme y reflexiva, que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quiénes somos en una sociedad que se quiera más a sí misma” (Gabriel García Márquez)

 

Lic. ALBERTO ORTIZ SALDARRIAGA
Coordinación MAESTROS

Movimiento Alternativo por Educación, Salud, Trabajo y Oportunidades Sociales
MAESTROS

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